Derecho a voto de las personas con discapacidad intelectual: la perspectiva de los padres y madres.

Una de las muchas preocupaciones de las familias cuando un hijo o hija con discapacidad intelectual se acerca a la mayoría de edad y, por tanto, éste pasa a tener, como cualquier persona, la capacidad jurídica de obrar, es pensar que los tenemos que proteger frente a terceros e incluso de ellos mismos, de las posibles decisiones que puedan tomar en su contra. En caso de que el hijo/a tenga una discapacidad intelectual leve, concretamente lo que conocemos como inteligencia límite, la duda de las familias siempre ha sido entre dos opciones posibles: o bien no hacer absolutamente nada cuando se llega a esta mayoría de edad o bien iniciar el procedimiento judicial de modificación de la capacidad de obrar (conocido popularmente aún como «Incapacitación parcial»), nombrando un Curador para el hijo/a.

Afortunadamente, y desde hace sólo siete años, en Cataluña las familias tenemos una tercera opción de protección de los hijos cuando llegan a la mayoría de edad, la Asistencia. El Código Civil catalán contempla (en su Libro Segundo, artículos 226-1 a 226-7) la Asistencia, una figura jurídica de protección a la persona con discapacidad, existente en muchos países europeos desde hace tiempo pero que aquí, desgraciadamente, todavía es bastante desconocida, no sólo para las familias sino también para muchos abogados, jueces y fiscales. A diferencia de las otras medidas jurídicas de protección, la Asistencia NO modifica en los hijos su capacidad de obrar y son ellos mismos los que solicitan al juzgado el nombramiento de un/a Asistente/a (la madre, el padre u otra persona, la que ellos consideren más adecuada) que los acompañe y aconseje en la toma de decisiones, especialmente en los ámbitos de su cuidado (salud, etc.) y patrimoniales. Nadie decidirá por ellos ni impondrá su criterio sino que alguien (habitualmente quien ya lo ha hecho siempre cuando no eran mayores de edad) velará por ellos, defendiendo sus derechos y escuchando sus criterios. Como la Asistencia no quita ningún derecho al hijo/a, éste/a podrá ejercer cualquier derecho (como cualquier otra persona mayor de edad), entre otros, el derecho a votar. Es también una figura jurídica más alineada con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006, ratificada por España en 2007.

La Asistencia, sin embargo, no es, sin duda, perfecta. Genera, también en las familias, algunas dudas, especialmente sobre la conveniencia o no de optar por esta protección que, a pesar de ser más respetuosa con los derechos de las personas con discapacidad intelectual, no los protege tanto como otras figuras ni les facilita tener ayudas de la Administración, como sí ocurre cuando se hace una modificación de su capacidad de obrar. Es una figura jurídica de protección todavía muy nueva y habrá que ir viendo los resultados. Y como es posible modificarla (y pasar a solicitar en un futuro una mayor protección) puede ser la más conveniente en estos casos que hemos dicho, teniendo en cuenta que hablamos de hijos muy jóvenes que tienen mucho camino por recorrer y mucha autonomía todavía a ganar en el día a día.

Pese todas las dudas que pueda generar, creo que es una opción a tener muy en cuenta cuando hablamos de hijos muy jóvenes y con una discapacidad intelectual leve. Es la opción que mi hija ha elegido, que yo comparto, y la que nos ha recomendado para ella el abogado.

Y hablando de abogados, hago una recomendación que creo que es fundamental: hay que elegir muy bien el abogado que nos acompañará en este proceso, un proceso nunca fácil ni para los hijos ni para las familias. Es necesario que éste conozca en profundidad las diversas opciones de protección existentes y debe saber detectar cuál de todas es la más adecuada para nuestro hijo/a en concreto. Y como siempre hacemos las familias con hijos con discapacidad intelectual, hay que informarse al máximo antes de tomar cualquier decisión. En mi caso, me fue de utilidad leer un libro centrado en la Asistencia: Mª Carmen Núñez Zorrilla. La Asistencia: la medida de protección de la persona con discapacidad psíquica alternativa al procedimiento judicial de incapacitación. Madrid: Dykinson, 2014.

Este tema nunca resulta fácil para las familias y siempre es doloroso. En el largo camino, nada fácil, que hemos hecho y hacemos siempre junto a nuestros hijos, creo que vale la pena detenerse un poco y contemplar cuál es la mejor opción entre todas las posibles, intentando siempre combinar la protección del hijo con el respeto a sus derechos y con el objetivo de ayudarles a ser lo más autónomos posibles en su vida de adultos.

Mercè

Madre de una chica con Discapacidad Intelectual.


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